"IBEROAMÉRICA: ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL"

AEADE se complace en ofrecer, una síntesis del ordenamiento arbitral en Iberoamérica. No es un estudio doctrinal, ni un trabajo de Derecho comparado, sino simplemente una información que debe resultar de interés y utilidad para la comunidad arbitral española.

Cláusula arbitral: "Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución- será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]..."


El desarrollo del arbitraje comercial internacional descansa, sin dudas, en determinados supuestos que le sirven de base, cuya presencia en un determinado país deben permitir la posibilidad de ser escogido como posible sede arbitral. Entre estos supuestos, necesarios para que el arbitraje pueda desarrollarse con la efectividad que requiere, la doctrina cita los siguientes:

  • la existencia de una Ley acorde con los principios modernos del arbitraje;

  • la presencia y vigencia de la autonomía de la voluntad (principio básico sobre el que descansa todo el andamiaje del arbitraje);

  • el reconocimiento, apoyo y auxilio judicial, sin exceso de intervencionismo, sobre una adecuada base legal y jurisprudencial;

  • la necesidad de que se vaya creando una jurisprudencia nacional, favorable y concordante con los principios básicos internacionalmente admitidos en materia de arbitraje comercial internacional. Una especie de “iuscogens†arbitral, y

  • el desarrollo y la multiplicación (o proliferación) de una cultura general favorable al arbitraje.

América Latina fue durante muchos años un espacio reticente al arbitraje a partir de diversas razones, principalmente por las experiencias locales que motivaron la doctrina Drago, el rechazo al principio kompetenz-kompetenz, y otras. Sin embargo, actualmente Latinoaméricanos presenta otro panorama arbitral: cuentan con modernas leyes de arbitraje que siguen el patrón de la Ley Modelo de UNCITRAL, con importantes expertos que se desempeñan como árbitros en cortes internacionales, con decenas o cientos de Despachos con abogados especializados y con una doctrina que, aunque no abundante en comparación con Europa, va haciéndose conocer en el continente y allende el Atlántico. El conocimiento de las características fundamentales del arbitraje comercial internacional en América Latina resulta una obligada referencia para la práctica arbitral en España, tanto si queremos ser sede de arbitrajes con parte latinoamericana, como ante la conveniencia o posibilidad eventual de ubicar la sede arbitral en una ciudad del Nuevo Continente.



Javier íscar de Hoyos
Secretario General AEADE

Rodolfo Dávalos Fernández
Presidente de la CCACI (Cuba)


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