Cláusula de sometimiento a arbitraje

En el sector de arrendamientos urbanos el convenio arbitral que se adjunta como anexo a cualquier contrato de arrendamiento de vivienda o local es específico. Es imprescindible eliminar del contrato de arrendamientos la cláusula de sumisión a los juzgados y tribunales y sustituirla por la siguiente:

«Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas.»

Notificaciones

A efectos de notificaciones las partes designan los domicilios que constan en el contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambie de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2011, de 20 de mayo, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato.

En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que se designen (ej. domicilio de un familiar).

En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.

(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que, en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.

Contratos con convenio arbitral anexo

En el caso de que usted valore la posibilidad de comprar un convenio arbitral, estos se suministran en papel autocopiativo de tres páginas. Para solicitarlos póngase en contacto con el departamento de Logística de la Asociación Europea de Arbitraje en el teléfono 914 322 800, o a través del e-mail: info@asociacioneuropeadearbitraje.org.