El Tribunal de Arbitraje para la Contratación Pública (TACOP), es una institución arbitral constituida en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.4 de su Reglamento.

Este Tribunal, configurado como un comité especializado de la Asociación Europea de Arbitraje, está llamado a conocer de las controversias relativas a la ejecución, modificación y extinción de los contratos adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones públicas. Ello incluye la totalidad de las entidades públicas empresariales y sociedades públicas, así como un diverso grupo de entes del sector público, que actúan contractualmente en régimen de derecho privado, vinculados a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a todas las entidades locales españolas (municipios, provincias e islas).

La lista de los miembros del TACOP se fundamenta en un principio de excelencia técnica y, por consiguiente, está integrada exclusivamente por juristas de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional en el ámbito del Derecho Administrativo y la contratación del sector público.

La Asociación Europea de Arbitraje, para este fin, ha procedido a adecuar y modificar su Reglamento y reglas de procedimiento adoptado por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de octubre del año 2010.

Características del Comité

El Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública (TACOP) cuenta con una lista de árbitros en la que se integran exclusivamente, previa aprobación por el Comité de Dirección y Designaciones, juristas de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia profesional no inferior a quince años en el ámbito del Derecho Administrativo y la contratación del sector público.

Todos los árbitros del TACOP están avalados por una larga trayectoria profesional desarrollada bien como abogados de las más importantes firmas legales de España, bien como juristas al servicio del Estado (letrados de las Cortes Generales, letrados del Consejo de Estado, abogados del Estado), o como catedráticos de Derecho Administrativo, especialistas en la materia.

La Asociación Europea de Arbitraje ha adecuado su Reglamento para dar explícitamente entrada en su regulación a la solución mediante arbitraje de las controversias relativas al cumplimiento y extinción de los contratos adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público que no tengan carácter de Administraciones Públicas.

La controversia deberá ser resuelta por un laudo que dicte el/los árbitros expertos integrados en el Tribunal en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes o por decisión del árbitro atendiendo la complejidad del asunto. Ello no obsta para que las partes, los árbitros o la Asociación Europea de Arbitraje, puedan, en función de la complejidad del asunto, ampliar o reducir el plazo para dar el mejor cumplimiento y en los plazos adecuados al mandato otorgado.

La decisión de la controversia mediante laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje por motivos de forma.

Las partes que sometan sus conflictos al TACOP de la Asociación Europea de Arbitraje, aceptan el procedimiento establecido en su Reglamento pero disponen de autonomía para modificar las reglas del procedimiento a utilizar, para elegir a los árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, las leyes aplicables al fondo de la controversia, todo ello en función del tipo de conflicto, número de partes afectadas y la complejidad del mismo.

Tanto la Secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje, como los árbitros y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes o cuya publicación sea preceptiva por imperativo legal.

Las tarifas de la Asociación Europea de Arbitraje son las establecidas con carácter objetivo y transparente en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje que se mantienen actualizadas y accesibles en el Website de la institución arbitral.