El Comité Internacional de Derecho Marítimo y Transporte constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 de su reglamento, se crea con el fin de solucionar, mediante el arbitraje y/o mediación, los potenciales conflictos que puedan surgir en la industria marítima, del transporte y del comercio internacional que las partes afectadas quieran someter a su decisión.

El Comité está integrado por árbitros, académicos y juristas de reconocido prestigio mundial, con la cualificación y capacitación profesional necesarias en los sectores que abarca para una solución técnica, especializada y de calidad a todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.

El Comité está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las empresas cuya actividad esté relacionada o vinculada con los campos del transporte, comercio marítimo y comercio internacional y que quieran dirimir mediante arbitraje o mediación las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.

Cláusulas arbitrales

Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho, equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer.

Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Don/Doña … o Don/Doña … (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan.

Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).

Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes a la mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen.

Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes a la mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen.

En caso de concluir la mediación sin resultado positivo, toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de (derecho, equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiesta conocer.

Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Características del comité

El Comité Internacional de Derecho Marítimo y Transporte nace en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje. Los árbitros que se integran en el Comité son juristas y académicos de reconocido prestigio mundial que dotan al arbitraje, ya sea en equidad, ya sea en derecho, de la máxima calidad y seguridad jurídica.

El Comité puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquellos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes, de su lugar de residencia o del idioma elegido por ellas.

La controversia deberá ser resuelta por un laudo que dicte el/los árbitros del Comité en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes o por decisión del árbitro atendiendo la complejidad del asunto.

La decisión de la controversia mediante laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establezca la Ley aplicable.

Las partes que sometan sus conflictos a la Asociación Europea de Arbitraje aceptan su procedimiento establecido en su Reglamento, pero disponen de autonomía para modificar las reglas del procedimiento a utilizar, para elegir a los árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, las leyes aplicables al fondo de la controversia, todo ello en función del tipo de conflicto, número de partes afectadas y la complejidad del mismo.

Tanto la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje, como los árbitros del Comité y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.

La calidad de los laudos pronunciados en el ámbito del Comité está basada en la cualificación de sus árbitros, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear, ya sea en equidad, ya sea en derecho.

El Comité Internacional de Derecho Marítimo y Transporte de la Asociación Europea de Arbitraje dispone de una relación de árbitros integrada por expertos de reputada experiencia en los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos árbitros a medida que las necesidades o las partes lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal, salvo que las partes dispongan otra cosa.

La designación de los árbitros para los conflictos que se sometan al Comité Internacional de Derecho Marítimo y Transporte se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, con la especialidad de que cuando se trate de un asunto relacionado con las materias que abarca el Comité se designará uno de la lista, siguiendo un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes. Los criterios para la elección de los árbitros son los siguientes:

– Las partes podrán acordar el nombramiento de un único árbitro o de tres árbitros.

– Las partes podrán acordar que el arbitraje sea de equidad o de derecho.

– Si se ha acordado el nombramiento de un único árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno dentro de la lista del Comité. En defecto de acuerdo de las partes, la Secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje designará árbitro al experto integrado en el Comité que por turno corresponda dentro de su lista.

– Si se ha acordado el nombramiento de tres árbitros, cada una de las partes podrá proponer un árbitro dentro de la lista del Comité. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por las partes de común acuerdo y de no haber acuerdo en el plazo que establece el reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje al que por turno corresponda.

– Podrá alterarse el turno de la lista de árbitros en los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del conflicto, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.

– Toda designación de árbitros fuera del orden numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.

Las tarifas de la Asociación Europea de Arbitraje se moderan en función de la complejidad del asunto. Son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.

Las materias objeto de conflicto pueden ser numerosas, como colisión, daños en carga, salvamento, rescates, naufragio, interpretación de contratos, reclamaciones de seguros y reaseguros, contaminación, medio ambiente, incidentes marítimos, pólizas de fletamento (charterparty), conocimientos de embarque, construcción de buques, reparación, financiación, hipotecas, join ventures, contratos CIF & FOB, transportes, agencia, remolque, etc.

El procedimiento arbitral, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje.

Tarifas del Comité Internacional de Derecho Marítimo y Transporte de la Asociación Europea de Arbitraje 
E-mail: comitemaritimo@asociacioneuropeadearbitraje.org