El Comité de la Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación, constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 de su reglamento, se crea con el fin de solucionar mediante el arbitraje y/o mediación los potenciales conflictos que puedan surgir en el sector de la energía y la ingeniería que las partes quieran someter a su decisión.
El Comité está integrado por árbitros y mediadores, abogados e ingenieros con la cualificación y capacitación profesional necesario en los sectores que abarca para una solución técnica, especializada y de calidad a todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.
Además, está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las empresas cuyo objeto social esté relacionado o vinculado con los campos de la energía o de la ingeniería y que quieran dirimir mediante arbitraje o mediación las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.
Este Comité es fruto de la colaboración de la Asociación Europea de Arbitraje y el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, cuna de profesionales de incuestionable prestigio.
Cláusulas arbitrales
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho, equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer.
Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).
Don/Doña … o Don/Doña … (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan.
Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).
Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).
Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes a la mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen.
Las eventuales controversias derivadas de la interpretación o ejecución del presente acuerdo podrán ser sometidas por las partes a la mediación de la Asociación Europea de Arbitraje, la cual realizará la labor encomendada a través de los mediadores a tal efecto designados, todo ello de conformidad con sus estatutos y Reglamento, a los que las partes se acogen.
En caso de concluir la mediación sin resultado positivo, toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de (derecho, equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiesta conocer.
Las partes aceptan que el tribunal arbitral, que se designe a tal efecto, esté compuesto por (un único/tres) árbitro (s), y que su designación sea realizada por la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Energía y la Ingeniería de Arbitraje y Mediación de la Asociación Europea de Arbitraje según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (castellano/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).
Características del Comité
Los árbitros y mediadores que se integran en el Comité son abogados e ingenieros de reconocido prestigio que dotan al arbitraje, ya sea en equidad, ya sea en derecho, de la máxima calidad y seguridad jurídica a las partes.
El Comité puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.
La controversia deberá ser resuelta por un laudo que dicte el/los árbitros del Comité en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes o por decisión del árbitro atendiendo la complejidad del asunto. La decisión de la controversia mediante laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.
Las partes disponen de autonomía para modificar las reglas del procedimiento a utilizar, para elegir a los árbitros y mediadores, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, etc.
Tanto la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje, como los árbitros y mediadores del Comité y las partes que someten sus diferencias a arbitraje están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.
La calidad de los laudos pronunciados en el ámbito del Comité esta basada en la cualificación de sus árbitros y mediadores, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear, ya sea en equidad, ya sea en derecho. El Comité de la Energía y la Ingeniería de la Asociación Europea de Arbitraje dispone de una relación de árbitros y mediadores integrada por los expertos de reputada experiencia en los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos árbitros y mediadores a medida que las necesidadeslo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.
La designación de los árbitros y mediadores para los conflictos que se sometan al Comité de la Energía y la Ingeniería se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, con la especialidad de que cuando se trate de un asunto relacionado con las materias que abarca el Comité se designará uno de la lista, siguiendo un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes.
Los criterios para la elección de los árbitros y los mediadores son los siguientes:
– Las partes podrán acordar el nombramiento de un único árbitro o de tres árbitros.
– Las partes podrán acordar que el arbitraje sea de equidad o de derecho.
– Si se ha acordado el nombramiento de un único árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno dentro de la lista del Comité. En defecto de acuerdo de las partes, la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje designará árbitro al experto integrado en el Comité que por turno corresponda dentro de su lista.
– Si se ha acordado el nombramiento de tres árbitros, cada una de las partes podrá proponer un árbitro dentro de la lista del Comité. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por las partes de común acuerdo y de no haber acuerdo en el plazo que establece el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje al que por turno corresponda.
– Podrá alterarse el turno de la lista de árbitros y mediadores en los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del conflicto, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.
– Toda designación de árbitros y mediadores fuera del orden numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.
Las tarifas de la Asociación Europea de Arbitraje se moderan en función de la complejidad del asunto. Son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.