Comité De Arbitraje Y Mediación En Derecho Farmacéutico y Distribución

En la actualidad, el arbitraje como método de solución de conflictos se encuentra plenamente asentado, y no resulta necesaria mayor explicación sobre su naturaleza y ventajas, acudiendo las empresas de todo tipo y sector a su práctica por motivos que a continuación resumimos.

En el sector farmacéuticos las empresas y abogados son conscientes de la dificultad que supone contar con juristas que manejen con agilidad y eficacia la normativa y usos de un sector en el que la práctica mercantil debe ser continuamente interpretada de forma concordada con la regulación administrativa que surge tanto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de los respectivos organismos normativos autonómicos, creando así un acervo normativo nacional que se suma a la actividad reguladora de la Unión Europea.

Consecuentemente, solo desde una marcada ESPECIALIZACIÓN se logra poner a disposición de las empresas farmacéuticas la perspectiva práctica y ecléctica del Derecho, necesaria para resolver con RAPIDEZ y GARANTÍA cualquier controversia que surja bien entre ellas, bien con empresas de otros sectores auxiliares, como proveedores de todo tipo o directamente con sus clientes.

El Comité de Arbitraje y Mediación en Derecho Farmacéutico y Distribución de la Asociación Europea de Arbitraje ofrece:

RAPIDEZ

  • Proceso: reglamentariamente se prevé, como norma general, un plazo máximo de seis meses desde la contestación a la demanda para que se dicte Laudo definitivo que ponga fin a la controversia.
  • Comunicaciones: el sistema de notificaciones entre las partes es directo e inmediato.
  • Panel arbitral: la Corte dispone en favor de las partes de un elenco de profesionales árbitros de acreditada experiencia en la materia.
  • Unidad: el propio Laudo contiene pronunciamiento específico y cuantificado respecto de las costas, sin que sea necesario iniciar un incidente posterior.

GARANTÍA

  • Práctica profesional: el conocimiento específico que poseen los árbitros sobre el sector farma y la distribución determinan un Laudo final preciso y acorde no solo a la normativa y usos mercantiles, sino también a la regulatoria-administrativa, tanto nacional como internacional. De este modo, conceptos específicos de este mercado, como Mas, Dossiers de Registro, Logística y Logística inversa, Sunset Clause, Variaciones, APls, Patentes de Producto y de Procedimiento, Trazabilidad, Tas, Venta mayorista o delegada, o Sistemas de Doble Precio, entre otros muchos, son conocidos y aplicados, en su caso, a la resolución de la causa, ya sea por su aplicación directa, o por su influencia indirecta en las relaciones mercantiles entre las empresas.
  • Ajenidad: Los árbitros son imparciales e independientes respecto de las partes y de sus intereses.
  • Calidad: Entre los árbitros que conforman el panel arbitral la Asociación Europea de Arbitraje cuenta con Socios de los más prestigiosos, despachos de abogados nacionales e internacionales, Catedráticos y Profesores universitarios, reconocidos profesionales rodos ellos del sector farmacéutico, con una dilatada experiencia en el ejercicio ante Juzgados y Tribunales y, como no, en Cortes Arbitrales nacionales e internacionales.
  • El Laudo dictado tiene fuerza ejecutiva ante Juzgados nacionales e internacionales.

A todo ello, podemos sumar las siguientes características:

  • Autonomía y flexibilidad: las partes pueden pactar aspectos fundamentales del proceso, como son el número de árbitros, el lugar del arbitraje, el idioma rector o a las propias normas o usos que deban fundamentar el Laudo, en función de diversas variables.
  • Confidencialidad: en oposición al proceso judicial, la Justicia arbitral no es pública ni por tanto abierta al conocimiento de terceros, aspecto esencial en el sector farma.
  • Control de costes: las partes pueden calcular fácilmente el coste del proceso al estar preestablecidos y publicados.
  • Auxilio: la secretaria de la Asociación Europea de Arbitraje facilita a las partes información respecto de la institución del arbitraje como del proceso, manteniéndose al margen del ámbito decisorio de las controversias, reservado de forma exclusiva y excluyente a los árbitros.

 La cláusula arbitral recomendada es:

“Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución-será resuelta definitivamente mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/ un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]…”