Información del arbitraje en Comunidades de Propietarios

La Asociación Europea de Arbitraje ofrece a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios un arbitraje especial que permitirá que los conflictos surgidos se solucionen dictándose un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento) en un plazo no superior a 25 días, cuando se trate de una reclamación de cuota o derrama, y no superior a tres meses, en el resto de los conflictos.

La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje establece que pueden resolverse mediante arbitraje todos los conflictos sobre «materias de libre disposición», es decir, sobre materias negociables. Los derivados de los arrendamientos urbanos y los de propiedad horizontal son generalmente materias negociablespara las partes implicadas.

Controversias más comunes:

  • Impago de cuotas o derramas
  • Desacuerdo con obras y reformas generales acordadas por la Comunidad (cerramiento de terrazas, instalación de ascensores…)
  • Problemas de convivencia en garajes, piscina, zonas ajardinadas y resto de zonas comunes…

El sometimiento a arbitraje para todas las controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios se debe aprobar en una Junta, por una mayoría suficiente. El arbitraje puede ser entre los propios propietarios, o entre la Comunidad y éstos.

A continuación se expone la cláusula que debe ser aprobada en la Junta:

Todas las cuestiones litigiosas que se plantean entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros y sus vecinos, o entre éstos y aquéllos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje, conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios y, supletoriamente, al reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje publicado en la página web www.asociacioneuropeadearbitraje.org.

Para reclamaciones de cantidad (cuotas o derramas) inferiores a 500€ se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios» y a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje u otra que la sustituya.

La decisión del árbitro (laudo) es en derecho y, por lo tanto, está motivada y fundamentada, y es de obligado cumplimiento. Tiene el mismo valor y fuerza ejecutiva que las sentencias firmes dictadas por los jueces.

Si una vez surgido el incumplimiento y estando la relación sometida a arbitraje desea solicitar un arbitraje a la Asociación Europea de Arbitraje, deberá rellenar y sellar la solicitud de arbitraje adjunta (o redactar la demanda que en su caso se estime conveniente) y enviarla a la Asociación, junto con la documentación que acredite el incumplimiento.

La solicitud debidamente sellada y firmada en su caso, el contrato objeto de litigio, donde se recoja el sometimiento a arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje y aquellos documentos que soporten la pretensión del demandante o solicitante y todos aquellos que se consideren necesarios.

La Asociación Europea de Arbitraje recomienda a la Comunidad aprobar una Cláusula que permitirá aumentar y mejorar las posibilidades de notificaciones y comunicaciones a los vecinos. El texto recomendado para su aprobación es el siguiente:

Se aprueba por unanimidad que todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones entre los Comuneros y de éstos con la Comunidad de Propietarios, respecto de las que deba quedar constancia de su envío y recepción, se puedan realizar a través del Servicio de Correo Electrónico con Certificación; ya sea el Sistema Confirmsing prestado por la Entidad CONFIRMSIGN, SOCIEDAD LIMITADA, o cualquier otra entidad que ofrezca este sistema, a las direcciones de correo electrónico que se anexan al presente acta: (en anexo las direcciones de correo de todos los comuneros)

Las partes manifiestan conocer y aceptan expresamente las Condiciones Generales de Contratación y Uso constan protocolizadas mediante acta autorizada por el Notario de A Coruña, Don Isidoro Antonio Calvo Vidal, el día 25 de mayo de 2009, número 698 de orden de su Protocolo, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada, considerándose plenamente eficaces y válidas a todos los efectos.

Se aprueba por unanimidad que cualquier notificación o comunicación que se realice en un procedimiento judicial o arbitral pueda realizarse a través del correo electrónico con certificación y aceptan por unanimidad que el documento formato .pdf generado por el Sistema Confirmsing de Servicio de Correo Electrónico con Certificación, en relación con cualquiera de sus comunicaciones, se pueda utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre las partes se pudiese plantear.

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