Procedimiento de mediación y de arbitraje extraordinario durante y/o consecuencia del estado de alarma.

Dado que la situación excepcional en la que nos encontramos está provocando diferencias en la interpretación, cumplimiento o ejecución de los contratos que ha supuesto la necesidad de negociación, revisión o, en su caso, de reclamación en el 75% de los contratos en vigor de diferentes sectores como inmobiliario, construcción, ingeniería, franquicia, distribución, hotelero, servicios, entre otros, la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje, AEA y el Centro de Mediación y Solución de Conflictos, CEMED han diseñado un mecanismo escalonado de solución de los posibles conflictos ajustando, en tiempos y en costes, los mismos de cara a minimizar las consecuencias derivadas de posibles controversias entre las partes.

Para ello, hemos desarrollado un procedimiento especial y express y con una reducción del 30% en los costes.

En los casos en los que no existe clausula arbitral, las partes podrán manifestar su voluntad de someterse a arbitraje de la Corte de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje presentando la solicitud adjunta, bien de mutuo acuerdo o bien a instancia de una de ellas que necesitará del consentimiento de la otra.

Por otro lado, este servicio podría ser extrapolado a la mediación, en caso de ser viable la mediación on line, desarrollando un procedimiento sencillo y con un plazo máximo de 15 días, con sesiones on line con mediadores acreditados de CEMED para lo cual las partes pueden enviar la solicitud de mediación adjunta.

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