El Comité Bancario y Financiero de Arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (CByF)constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje se crea con el fin de solucionar, mediante el arbitraje, los potenciales conflictos que puedan surgir en el sector bancario y financiero, del mercado de valores y seguros, que las partes afectadas quieran someter a su decisión. Este comité está integrado por árbitros expertos en los sectores que abarca, con capacidad para ofrecer una solución técnica, especializada y de calidada todas aquellas controversias que se hayan originado o que puedan surgir en un futuro.

El CByF está llamado a conocer aquellas cuestiones que afecten a las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito…), a las empresas de servicios de inversión que operen en el mercado de valores (sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras, empresas de asesoramiento financiero…), así como entidades aseguradoras (sociedades anónimas de seguros, mutuas de seguros, mutualidades de previsión social…) que quieran dirimir mediante arbitraje las controversias que les afecten con otras entidades del sector, con sus clientes o con terceros.

Cláusulas arbitrales

Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante Arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, que las partes manifiestan conocer.

Las partes aceptan que el tribunal arbitral que se designe a tal efecto esté compuesto por (un único/tres) árbitro(s) y su designación será realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. El idioma del arbitraje será el (español/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Don/Doña … y Don/Doña …. (indicar circunstancias personales y representación con la que actúan), partes en el contrato que después será descrito, solicitan mediante este escrito, someter a arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Asociación Europea de Arbitraje la resolución de la controversia que mantienen en relación al citado contrato, renunciando al fuero judicial y comprometiéndose a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio en su caso de los recursos legales que les asistan.

Las partes aceptan que el tribunal arbitral que se designe a tal efecto esté compuesto por (un único/tres) Árbitro(s) y su designación será realizada por el Comité Bancario y Financiero de entre los miembros que integran su lista según el procedimiento establecido. Las partes proponen como naturaleza del arbitraje la (interna/internacional). El idioma del arbitraje será el (español/otro) y la sede del arbitraje será (Madrid/otra).

Las partes proceden a continuación a describir el contrato de que el arbitraje trae causa y la controversia que las partes mantienen (hacer una descripción del contrato o relación jurídica y los términos de la controversia o diferencia).

 Características del Comité

Los árbitros que se integran en el CByF de la Asociación Europea de Arbitraje, incluidos aquéllos que las partes pueden nombrar, deben permanecer independientes e imparciales durante la tramitación del procedimiento.

El CByF de la Asociación Europea de Arbitraje puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.

La controversia deberá ser resuelta por un laudo en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes. La decisión de la controversia mediante Laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.

Las partes disponen de autonomía para diseñar el procedimiento a utilizar, elegir a los árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, las leyes aplicables al fondo de la controversia, etc.

El procedimiento será el establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, si bien su Secretaría, los árbitros que integran su Comité Bancario y Financiero de Arbitraje y las partes que sometan sus diferencias a arbitraje, están obligadas a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.

La calidad de los laudos pronunciados en el ámbito del CByF de la Asociación Europea de Arbitraje está basada en la cualificación de sus Árbitros, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear. El Comité Bancario y Financiero de la Asociación Europea de Arbitraje dispone de una relación de Árbitros integrada por los mejores expertos de los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos Árbitros a medida que las necesidades lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.

La designación de los Árbitros para los conflictos que se sometan al Comité Bancario y Financiero se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, que procura seguir un sistema automático y rotativo en la designación, por riguroso orden numérico y correlativo, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes.

Los criterios para la elección de los árbitros son los siguientes:

– Las partes podrán acordar el nombramiento de un único árbitro o de tres árbitros.

– Si se ha acordado el nombramiento de un único árbitro, las partes designarán de común acuerdo el que estimen oportuno. En defecto de acuerdo de las partes, el CByF designará árbitro al que por turno corresponda dentro de su lista.

– Si se ha acordado el nombramiento de tres árbitros, cada una de las partes podrá proponer un árbitro dentro de la lista del CByF. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por el CByF dentro de su lista y al que por turno corresponda.

– Podrá alterarse el turno de la lista de árbitros en los supuestos en que la estricta aplicación del sistema automático y rotativo pueda afectar al mejor cumplimiento de los fines del CByF, a su imparcialidad o al principio de máxima especialización arbitral, pudiendo oírse a las partes interesadas.

– Toda designación de árbitros fuera del orden numérico y correlativo hará correr el turno para el o los designados.

Las tarifas del CByF son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.

El procedimiento arbitral del Comité Bancario y Financiero, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por su Reglamento, que se inspira en el Reglamento Modelo aprobado por el Club Español de Arbitraje.

Más información

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