¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje, es un método de resolución de conflictos alternativo a la jurisdicción ordinaria (tribunales), podríamos decir que es el procedimiento por el cual las partes deciden someter a un tercero imparcial (árbitro) la resolución de la controversia, (contractual o extracontractual), mediante el dictado de una resolución (Laudo) que pondrá fin al procedimiento y tendrá eficacia de cosa juzgada.
¿En qué se caracteriza nuestro arbitraje?
Cada relación comercial, mercantil o contractual requiere su propia solución en tiempos. Las partes y los profesionales que las representan deben exigirlo y la institución arbitral debe dar una respuesta rápida y eficaz a sus controversias.
La Asociación Europea de Arbitraje basa y plantea el desarrollo de cada procedimiento arbitral o de mediación con el objetivo de que los usuarios se beneficien y encuentren respuesta en este servicio, sean cuales sean sus circunstancias. La Asociación procura que las ventajas que definen nuestro arbitraje se cumplan siempre y se plasmen de manera escrupulosa para dar respuesta a las expectativas de las partes. Pero, ¿cuáles son las características de nuestro arbitraje?
Rápido | Eficaz | Especializado | Confidencial | Económico | Flexible
Cláusula de sometimiento a arbitraje
En el sector de arrendamientos urbanos el convenio arbitral que se adjunta como anexo a cualquier contrato de arrendamiento de vivienda o local es específico. Es imprescindible eliminar del contrato de arrendamientos la cláusula de sumisión a los juzgados y tribunales y sustituirla por la siguiente:
«Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje, aceptando el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas.»
Notificaciones
A efectos de notificaciones las partes designan los domicilios que constan en el contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambie de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2011, de 20 de mayo, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato.
En este supuesto, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que se designen (ej. domicilio de un familiar).
En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que, en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
Contratos con convenio arbitral anexo
En caso de tener un convenio anexo al contrato se estará a lo establecido en él.
En arbitraje de arrendamientos, se aplica en general un procedimiento especial y sumario, se tenga o no convenio por la materia de la que se trata (la diferencia entre tener o no convenio anexo estará en la cuantía de las provisiones a pagar al iniciar el procedimiento).
Se presenta la demanda en formato pdf por email (aea.administracion@asociacioneuropeadearbitraje.org) preferiblemente.
Se analizará por la Secretaría de la Corte conforme a los requisitos reglamentarios.
Se designará árbitro y se notifica su nombramiento en unidad de acto junto con la admisión, traslado y emplazamiento de la parte demandada, concediendo el plazo de 10 días al demandado para alegar lo que considere.
El árbitro tendrá un plazo máximo para resolver mediante laudo de dos meses desde la contestación de la demanda o desde que termina el plazo para hacerlo.