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¿En qué se caracteriza nuestro arbitraje?

Cada relación comercial, mercantil o contractual requiere su propia solución en tiempos. Las partes y los profesionales que las representan deben exigirlo y la institución arbitral debe dar una respuesta rápida y eficaz a sus controversias.

La Asociación Europea de Arbitraje basa y plantea el desarrollo de cada procedimiento arbitral o de mediación con el objetivo de que los usuarios se beneficien y encuentren respuesta en este servicio, sean cuáles sean sus circunstancias. La Asociación procura que las ventajas que definen nuestro arbitraje se cumplan siempre y se plasmen de manera escrupulosa para dar respuesta a las expectativas de las partes. Pero, ¿cuáles son las características de nuestro arbitraje?

  • Rápido

  • Eficaz

  • Especializado

  • Confidencial

  • Económico

  • Flexible

La especialización de la institución y del árbitro

Se designa siempre un árbitro experto en la materia objeto de controversia. No existen árbitros generalistas, sino especialistas. 

Rapidez

Bajo los principios de igualdad, audiencia y contradicción, el arbitraje se debe resolver en un plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que las partes puedan pactar, para asuntos de mayor o menor complejidad, plazos inferiores o superiores.

Confidencialidad

La institución arbitral y los árbitros están obligados, por Ley, a guardar secreto de las actuaciones arbitrales y de las partes.

Cumplimiento obligatorio

El laudo equivale a una sentencia firme. No cabe recurso contra la resolución arbitral.

¿Qué tipos de arbitrajes existen?

Existen dos tipos o clases de arbitraje: el arbitraje de equidad y el arbitraje de derecho. En el arbitraje de equidad, el árbitro emite el laudo según su leal saber y entender y no se exige que sea un abogado en ejercicio ni debe motivar el laudo en derecho. En el arbitraje de derecho los árbitros, salvo acuerdo de las partes en contra, son abogados en ejercicio, y el laudo debe estar debidamente motivado y argumentado en derecho. En ausencia de pacto, se entiende que las partes han pactado arbitraje de derecho.

El arbitraje puede ser interno o internacional. Si bien en el ámbito interno queda todavía mucho camino por recorrer; en el ámbito internacional es muy común y habitual que las empresas y sus abogados recurran al arbitraje, dado que suelen ser de países, culturas, legislación e idiomas distintos y el arbitraje dota al contrato y a las posibles controversias de la neutralidad necesaria que, en ocasiones, los jueces locales, no ofrecen.