La Asociación Europea de Arbitraje ha hecho una apuesta por la especialización. Su reglamento prevé la posibilidad de crear comités de expertos para ramas de derecho o sectores determinados, donde es imprescindible que las empresas y los abogados sepan que se encuentran en las mejores manos y donde los árbitros sean profesionales expertos en los asuntos objeto de controversia.
Cláusulas arbitrales
Características del arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje
1. Abogados e ingenieros. Arbitraje y mediación de calidad, independiente e imparcial.
Los árbitros y mediadores serán abogados e ingenieros de reconocido prestigio que dotan al arbitraje, ya sea en equidad, ya sea en derecho, de la máxima calidad y seguridad jurídica a las partes.
2. Internacional.
La Asociación puede conocer tanto aquellos asuntos que puedan dar lugar a un arbitraje nacional, como aquéllos que originen un arbitraje internacional, con independencia de la nacionalidad de las partes o su lugar de residencia.
3. Rapidez.
La controversia deberá ser resuelta por un laudo en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes o por decisión del árbitro atendiendo la complejidad del asunto. La decisión de la controversia mediante laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje.
4. Autonomía de las partes y flexibilidad del procedimiento.
Las partes disponen de autonomía para modificar las reglas del procedimiento a utilizar, para elegir a los árbitros y mediadores, el lugar de desarrollo del arbitraje, la lengua a utilizar, etc.
5. Confidencialidad.
Tanto la secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje, como los árbitros y mediadores y las partes que someten sus diferencias a arbitraje están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes.
6. Cualificación de los árbitros y mediadores.
La calidad de los laudos pronunciados está basada en la cualificación de sus árbitros y mediadores, motivada por su especialización, acreditada reputación, reconocimiento y probada experiencia, lo que les avala como profesionales idóneos para resolver cualquier controversia que se les pueda plantear, ya sea en equidad, ya sea en derecho. La Asociacion Europea de Arbitraje dispone de una relación de árbitros y mediadores integrada por expertos de reputada experiencia en los sectores que cubre, que no constituye una lista cerrada y contempla la admisión de nuevos árbitros y mediadores a medida que las necesidades lo requieran y siempre que quede acreditada convenientemente su cualificación profesional y aptitud personal.
7. Designación de los árbitros y mediadores.
La designación de los árbitros y mediadores para los conflictos que se sometan a la Asociación Europea de Arbitraje se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, en combinación con el principio de libertad de elección que corresponde a las partes.
Los criterios para la elección de los árbitros y los mediadores son los siguientes:
– Las partes podrán acordar el nombramiento de un único árbitro o de tres árbitros.
– Las partes podrán acordar que el arbitraje sea de equidad o de derecho.
– Si se ha acordado el nombramiento de un único árbitro, las partes designarán de común acuerdo al que estimen oportuno de entre los propuestos por la Asociación Europea de Arbitraje. En defecto de acuerdo de las partes, la Secretaría de la Asociación Europea de Arbitraje designará al árbitro.
– Si se ha acordado el nombramiento de tres árbitros, cada una de las partes podrá proponer un árbitro de los propuestos por la Asociación Europea de Arbitraje. El tercer árbitro, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado por las partes de común acuerdo y de no haber acuerdo en el plazo que establece el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje al que por turno corresponda.
8. Calidad y eficacia de la solución arbitral.
Las tarifas de la Asociación Europea de Arbitraje se moderan en función de la complejidad del asunto. Son relativamente bajas en comparación con otras Cortes de Arbitraje. Si a ello añadimos la rapidez con que la solución de la controversia debe estar resuelta, su eficacia queda doblemente acreditada.
9. Procedimiento arbitral.
El procedimiento arbitral, en defecto de acuerdo de las partes, se rige por el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje, que se inspira, a su vez, en el Reglamento Modelo aprobado por el Club Español de Arbitraje.