Información del arbitraje en Comunidades de Propietarios

La Asociación Europea de Arbitraje ofrece a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios un arbitraje especial que permitirá que los conflictos surgidos se solucionen dictándose un laudo (que es el equivalente a una sentencia firme de obligado cumplimiento) en un plazo no superior a 25 días, cuando se trate de una reclamación de cuota o derrama, y no superior a tres meses, en el resto de los conflictos.

La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje establece que pueden resolverse mediante arbitraje todos los conflictos sobre «materias de libre disposición», es decir, sobre materias negociables. Los derivados de los arrendamientos urbanos y los de propiedad horizontal son generalmente materias negociables para las partes implicadas.

Controversias más comunes:

  • Impago de cuotas o derramas
  • Desacuerdo con obras y reformas generales acordadas por la Comunidad (cerramiento de terrazas, instalación de ascensores…)
  • Problemas de convivencia en garajes, piscina, zonas ajardinadas y resto de zonas comunes…
Solicitud de arbitraje para Comunidad de Propietarios

El sometimiento a arbitraje para todas las controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios se debe aprobar en una Junta, por una mayoría suficiente. El arbitraje puede ser entre los propios propietarios, o entre la Comunidad y éstos.

A continuación se expone la cláusula que debe ser aprobada en la Junta:

Todas las cuestiones litigiosas que se plantean entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros y sus vecinos, o entre éstos y aquéllos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje, conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios y, supletoriamente, al reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje publicado en la página web www.asociacioneuropeadearbitraje.org.

Para reclamaciones de cantidad (cuotas o derramas) inferiores a 500€ se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios» y a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje u otra que la sustituya.

La decisión del árbitro (laudo) es en derecho y, por lo tanto, está motivada y fundamentada, y es de obligado cumplimiento. Tiene el mismo valor y fuerza ejecutiva que las sentencias firmes dictadas por los jueces.

Si una vez surgido el incumplimiento o conflicto y estando la relación sometida a arbitraje desea solicitar un arbitraje a la Asociación Europea de Arbitraje, deberá rellenar y sellar la solicitud de arbitraje adjunta (o redactar la demanda que en su caso se estime conveniente) y enviarla a la Asociación, (aea.administracion@asociacioneuropeadearbitraje.org) junto con la documentación que acredite el incumplimiento o conflicto..

La solicitud debidamente sellada y firmada en su caso, el contrato objeto de litigio, donde se recoja el sometimiento a arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje y aquellos documentos que soporten la pretensión del demandante o solicitante y todos aquellos que se consideren necesarios.

¿Tienes alguna duda sobre arbitraje?

Contacta con nosotros a través del formulario y resuelve todas tus posibles dudas sobre todo lo relacionado con el mundo del arbitraje. ¡Te esperamos!

CONTACTAR