Información del arbitraje en Comunidades de Propietarios
La Asociación Europea de Arbitraje ofrece a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios un arbitraje especial que permitirá que los conflictos surgidos se solucionen dictándose un laudo (que es el equivalente a una sentencia firme de obligado cumplimiento) en un plazo no superior a 25 días, cuando se trate de una reclamación de cuota o derrama, y no superior a tres meses, en el resto de los conflictos.
La Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje establece que pueden resolverse mediante arbitraje todos los conflictos sobre «materias de libre disposición», es decir, sobre materias negociables. Los derivados de los arrendamientos urbanos y los de propiedad horizontal son generalmente materias negociables para las partes implicadas.
Controversias más comunes:
- Impago de cuotas o derramas
- Desacuerdo con obras y reformas generales acordadas por la Comunidad (cerramiento de terrazas, instalación de ascensores…)
- Problemas de convivencia en garajes, piscina, zonas ajardinadas y resto de zonas comunes…