El arbitraje para resolver cuestiones en el entorno de las sociedades se ha consolidado como la herramienta idónea. Para someter los conflictos surgidos entre la sociedad y los socios o entre los órganos de Administración a arbitraje, el convenio arbitral de la Asociación Europea de Arbitraje debe incluirse en las escrituras de constitución de las sociedades.

 Cláusula arbitral para arbitraje societario

Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente, en el marco de la Asociación Europea de Arbitraje, mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, de conformidad con su Reglamento y Estatuto. A la Asociación Europea de Arbitraje se encomienda la administración de arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.

Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración, y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y se decidirán en un mismo procedimiento arbitral.

La Asociación Europea de Arbitraje no nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones, hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Aeade fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.

Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen hacen constar, como futuras partes, su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.