Es una consulta muy común en los procedimientos de desahucio donde se ha establecido cláusula arbitral para la resolución de conflictos que puedan surgir entre arrendador y arrendatario ¿qué pasa si el inquilino no recoge las notificaciones? ¿Si ha entregado las llaves y desconozco dónde localizarle? ¿Se paraliza el arbitraje? (spoiler: NO)
Señala el artículo 5 a) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje que, (salvo acuerdo en contrario de las partes):
a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario.
Es decir, que se considerará válidamente notificado cuando se entregue personalmente, pero también cuando se intente la entrega en el domicilio conocido del destinatario (si conozco el domicilio de trabajo, u otra residencia, podré intentar notificarle allí aún cuando éste no sea el designado en el contrato). No será necesario una averiguación exhaustiva, sino una razonable.
¿Qué supone en concreto en materia de arrendamientos esa referencia a domicilio conocido?
Pues que, si el demandado no ha fijado otro domicilio para notificaciones distinto en el contrato, para el caso del inquilino éste será el lugar arrendado y, aunque entregue la posesión del inmueble (entregue las llaves), si no notifica a la otra parte una nueva dirección, serán válidos los intentos de notificación en el mismo.
Esta interpretación está jurisprudencialmente avalada por reiteradas Sentencias, entre otras, STSJ Madrid CP 1ª 18 febrero 2022 que señala que cabe imputar la situación de falta de notificación a la propia conducta de la demandada (inquilina) que abandonó la vivienda sin designar nuevo domicilio de notificaciones.
El art. 7 del Código civil (Cc), señala que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe” y el art. 1.258 Cc: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley.»
Es decir, que, como señala la Sentencia referida, si el inquilino demandado no recoge la notificación, o bien si no designa nuevo domicilio de notificaciones al abandonar la vivienda arrendada, será válidamente intentada la notificación en la misma, aun cuando se conozca o sospeche que ya no es el domicilio de la parte demandada, si no se ha facilitado una nueva dirección de notificaciones, ya que se le exige buena fe contractual:
[…] la designación de un domicilio en el contrato o con ocasión del mismo por las partes contratantes, es una obligación derivada del propio contrato y de la buena fe contractual. Indudablemente dicha designación debe ser real y eficaz para el propósito exigido: comunicarse entre las partes y poder subvenir a los avatares de aquél. Cabe la posibilidad, sin duda, de modificar dicho domicilio, pero es patente que, si se deja sin efecto el anterior, por hacerlo ineficaz, debe la parte que lo hace comunicarlo de forma fehaciente a la contraparte. En el caso presente, la ahora demandante, efectivamente, como reconoce, abandonó el domicilio designado para notificaciones, no constando que lo comunicara al arrendador, así como tampoco comunicando otro domicilio, el de su nueva residencia, con sus padres, o el del trabajo, por ejemplo.
[…] En consecuencia, la falta de comunicación del inicio del procedimiento y su desarrollo, la falta de intervención en el mismo y la falta de notificación del laudo, es, por tanto, imputable a la falta de diligencia de la parte demandante, al incumplir con el deber que le correspondía de haber facilitado un domicilio eficaz a tal efecto, al haber dejado unilateralmente sin efecto el contractualmente designado. No puede alegarse indefensión e infracción de un derecho, cuando ello es debido a la propia conducta no diligente del que lo sufre.”
Esta Asociación, en el procedimiento sumario de arrendamientos, establece, a efecto de notificaciones, las normas a las que se someten las partes y que pactan en defecto de acuerdo expreso, en los mismos términos ya señalados:
“3.- NOTIFICACIONES. A todos los efectos de notificaciones, las partes designan como domicilio los que figuran en el encabezamiento de este contrato, aquellos que figuran en contrato de arrendamiento y, en todo caso, el arrendatario designa el domicilio arrendado. La parte que cambie su domicilio a efecto de notificaciones deberá comunicarlo fehacientemente a la otra. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual o dirección mencionada en el contrato. La notificación o comunicación, incluida la del laudo, se considerará recibida por el destinatario, si es recogida por cualquier persona que se encuentre en el domicilio designado el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por dos veces, por correo certificado o cualquier medio que deje constancia en el domicilio designado en el contrato o cualesquiera otro que conste en el mismo.”
Cualquier información que precise, duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros en: info@asociacioneuropeadearbitraje.org
Si ya posee un contrato que incluye la cláusula arbitral, y quiere conocer cómo iniciar el arbitraje, tiene en nuestra página web modelos de solicitud de arbitraje a su disposición.
La solicitud, junto con la documentación, nos la puede remitir a la Secretaría de la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje: