La arbitrabilidad y la especialización del árbitro.

El arbitraje, como medio de solución de controversias alternativo a la vía judicial, permite someter a arbitraje un gran número de materias siendo el único límite que la ley lo prohíba expresamente o sean materias de orden público o no sean de libre disposición, es decir, que no podrán ser objeto de arbitraje las materias sobre las que las partes no pueden llegar a acuerdos por afectar al orden público y/o no ser disponible la materia por ellas.

Señala el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  (LEC) que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, y podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la Ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, así pues la Ley procesal, en este artículo, excluye como materias susceptibles de someterse a arbitraje (lo que denominamos la arbitrabilidad) materias indisponibles para las partes entendidas como objeto del proceso, tal y como vemos que hace el art. 751 LEC respecto de los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, y esta exclusión, como desarrollaremos más adelante, no es sólo por razón de la materia, sino también por razón del cauce resolutorio, al ser requerida la presencia del Ministerio Fiscal como garante del orden público.

Debemos señalar que la Ley de Arbitraje no define qué se entiende por materias de libre disposición, ni contiene una lista a modo de ejemplo de las mismas -lo que ha llevado a numerosas discusiones en la doctrina y la jurisprudencia-, son, por tanto, conceptos que se han ido definiendo y acotando por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Precisamente porque las materias arbitrables (como materias sobre las que las partes pueden disponer libremente) son tan numerosas, es por lo que es necesario árbitros especializados para cada materia, al igual que en la vía jurisdiccional hay Juzgados y jueces de familia, juzgados de lo mercantil, o juzgados de lo civil o de lo penal entre otros, en arbitraje contamos con el ARBITRAJE POR SECTORES. En la Asociación Europea de Arbitraje tenemos nuestros característicos COMITÉS DE EXPERTOS especializados por materias, en el seno de los cuales se designará a los candidatos más adecuados para el caso concreto de entre los cuales las partes, por norma general, elegirán al árbitro perfecto para su controversia o en su caso, directamente la Secretaría de la Corte, tratándose siempre de profesionales altamente cualificados, especialistas en la materia a tratar.

En la Asociación Europea de Arbitraje apostamos por la designación de árbitros expertos en la materia objeto de controversia.

Nuestro reglamento prevé la posibilidad de crear comités de expertos para ramas de derecho o sectores determinados, donde es imprescindible que las empresas, las partes y sus abogados sepan que se encuentran en las mejores manos y donde los árbitros sean profesionales especializados en los asuntos objeto de controversia.

Arbitraje especializado por sectores – Asociación Europea de Arbitraje (asociacioneuropeadearbitraje.org)

La Asociación Europea de Arbitraje cuenta con comités de expertos de muy diversas materias, formados todos ellos por abogados con cualificación y capacitación profesional necesaria en un sector concreto para ofrecer una solución técnica, especializada y de calidad a todas las controversias que se hayan originado o puedan surgir en el futuro. Entre otros, contamos con Comités de expertos en los siguientes sectores:

Esports, Industria del Deporte y del Entretenimiento

Arrendamientos Urbanos

Energía e Ingeniería

Bancario y Financiero

Marítimo y Transporte

Propiedad Horizontal

Societario y Mercantil

Contratación Pública

Arbitraje TIC

Franquicia

Farma y Distribución

Dentro de nuestro compromiso por fomentar el arbitraje y la búsqueda de profesionales cualificados, renovamos nuestros acuerdos con diferentes Asociaciones y Colegios Profesionales para poder ofrecer árbitros nacionales e internacionales altamente especializados y damos voz a las empresas y demás operadores jurídicos, a fin de que vean en el arbitraje una herramienta eficaz y de confianza para solucionar sus conflictos.

Recientemente, en este sentido, hemos convocado una Jornada con la Asociación y el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI sobre el arbitraje en materia de Energía Renovables, con ponentes de primer nivel y participantes del sector, que puede ver aquí.

Letrada de la Corte. Asociación Europea de Arbitraje.

Cualquier información que precise, duda o consulta puede ponerse en contacto con nosotros en: info@asociacioneuropeadearbitraje.org

Si ya posee un contrato que incluye la cláusula arbitral, y quiere conocer cómo iniciar el arbitraje, tiene en nuestra página web modelos de solicitud de arbitraje a su disposición y nuestro Reglamento.

La solicitud, junto con la documentación, nos la puede remitir a la Secretaría de la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje:

aea.administracion@asociacioneuropeadearbitraje.org