Miguel Ángel Serrano sustituye en la presidencia de la Asociación Europea de Arbitraje a Javier Íscar de Hoyos tras 23 años al frente de la Corte de Arbitraje, una de las instituciones arbitrales de referencia en nuestro país.
Abogado y árbitro con más de 32 años de experiencia en la práctica jurídica, Miguel Ángel Serrano ha sido socio en departamentos de Litigación y Arbitraje de despachos de gran relevancia nacional e internacional como Garrigues, Cremades & Calvo-Sotelo o Crowe Howath, Legal y Tributario, además de contar con experiencia docente en distintas universidades como ICADE o la Universidad Complutense.
Con más de 22 años dedicado a la práctica del arbitraje nacional y 13 años como árbitro internacional, Miguel Ángel pertenece al listado de árbitros de instituciones como la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Española de Arbitraje, la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, TAB, CCI, CIAM, CIAR o SCC. Además, ocupa actualmente el cargo de Vicepresidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad Autónoma de Madrid desde mayo de 2019 y es miembro activo del Club Español del Arbitraje.
Con su nombramiento, la Corte de Arbitraje AEA busca iniciar una nueva etapa para continuar posicionándose como una de las Cortes de referencia a nivel doméstico e internacional, contando con más de 20 años administrando arbitrajes, además de continuar con su importante labor de difusión y fomento del arbitraje comercial y de inversión.
Afronta la presidencia de la Asociación Europea de Arbitraje contando con una dilatada experiencia en arbitraje. ¿Qué destacaría del recorrido de la Corte de Arbitraje hasta la fecha?
Haber sabido reaccionar oportunamente ante determinados contratiempos y su constancia para posicionarse entre las Cortes nacionales de referencia.
¿Cuáles son los principales desafíos o retos que afronta tras su nombramiento?
En principio, me centraré en fomentar el empleo del arbitraje como medio más adecuado para la resolución de los conflictos entre empresas.
No obstante, y en paralelo, trataré también de propiciar algunas ligeras modificaciones en el Reglamento de la Corte, a efectos de estar a la vanguardia respecto a ciertas cuestiones que conviene actualizar y algunos cambios para conseguir una mejor adaptación a determinados necesidades surgidas de la propia experiencia práctica diaria, al igual que de la acumulada por la Corte en distintos ámbitos durante estos últimos años. Procuraré también la inclusión de una serie de factores de variada índole tendentes a potenciar la diversidad en determinados ámbitos de la Corte y por lo que respecta a la designación de los Árbitros cuando corresponda a la Corte nombrarlos.
Y sin olvidar tampoco la consolidación de los Comités de Expertos existentes, así como la creación de otros en nuevos sectores jurídicos que están mostrando ya una enorme pujanza jurídica y económica.
¿Qué elementos destacaría como diferenciales a la hora de hablar de los arbitrajes administrados por AEA?
La enorme experiencia, calidad y profesionalidad que reúnen los Árbitros que componen las distintas secciones o sectores de especialización creados en el seno de la Corte.
Asimismo, no debe olvidarse la labor callada –pero visible– de la Secretaría de la Corte a la hora de administrar los arbitrajes, siempre guiada por una regulación reglamentaria ágil y sencilla, en la que confluye igualmente la aplicación de una serie de criterios prácticos y de experiencia basados, asimismo, en la lógica y el puro sentido común.
¿Cinco razones para acudir al arbitraje en lugar de a la justicia ordinaria?
- Especialización de los Árbitros.
- Experiencia de los Árbitros y de la Secretaría de la Corte.
- Calidad técnico-jurídica de los Árbitros que tiene su reflejo en los laudos dictados.
- Disponibilidad de los Árbitros y de la Corte (dedicación del tiempo que sea estrictamente preciso para el debido análisis del asunto, la celebración de las audiencias de práctica de pruebas, etc.), lo que no está reñido con una tramitación ágil y flexible que permite la resolución de la controversia en plazos muy razonables.
- Costes más económicos, máxime si hacemos una comparación desde un punto de vista de calidad-eficiencia. Y ni que decir tiene si lo analizamos en función de los costes denominados de la “no justicia” (a consecuencia de las dilaciones y paralización de los litigios en sede jurisdiccional, con mantenimiento del conflicto durante un tiempo excesivo, lo que genera no sólo incertidumbre, sino también el evidente deterioro de las relaciones contractuales y comerciales entre las partes, dando lugar igualmente a la necesidad de provisionar en las cuentas durante varios años, así como el impedimento a la hora de destinar recursos a la inversión y a la creación de empleo por encontrarse “inmovilizados” o consignados a la espera de que sea dictada la sentencia en primera instancia o se resuelva un concreto recurso , etc.) .
¿Cómo cree que podemos generar más confianza en las empresas y particulares sobre el arbitraje y sus bondades?
Haciendo una labor de “apostolado” dirigida a un mayor conocimiento de la verdadera naturaleza del arbitraje en cuanto institución que cumple una importante función social y económica.
De igual modo, es necesario aclarar una suerte de “leyenda negra” y ciertos malentendidos que se han creado en torno al arbitraje, cuyo reflejo cada “x tiempo” en distintos medios de comunicación hace mucho daño a esa faceta institucional del arbitraje y que si no son debida y convenientemente explicados a la opinión pública redundan también en un evidente perjuicio de los posibles destinatarios o usuarios, quienes optan por dejar de acudir al arbitraje para solventar sus controversias y vuelven al “callejón sin salida” del ámbito jurisdiccional.
En los últimos años, hemos visto un afianzamiento del arbitraje como método de solución de conflictos, ¿cómo ve la situación del arbitraje en España?
Tiene un presente y futuro muy prometedores en el ámbito internacional. Y muy principalmente en un contexto más bien iberoamericano que exclusivamente español.
En cuanto al arbitraje interno, hay que consolidar lo mucho y bien hecho por distintas cortes arbitrales, e intentar que sea utilizado más por los distintos operadores jurídicos que muestran todavía alguna que otra reticencia, pero que se han encontrado de repente con que están al borde de ese abismo que representa la situación de auténtico colapso que está atravesando la justicia ordinaria…
El reglamento de la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje está en constante adaptación y mejora. ¿Cómo lo definiría? ¿En qué se centrará su próxima actualización?
Es bastante didáctico y de fácil comprensión, marcando los distintos trámites procedimentales de una forma muy lógica y secuencial.
En cuanto a la actualización, me remito a lo ya manifestado anteriormente al respecto.
¿Cómo convencería a alguien para incluir la cláusula de la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje en sus relaciones contractuales?
Le pediría que observe la situación en la que se encuentran los tribunales de la justicia ordinaria.
Asimismo, que analice con detalle cuál es el conflicto actual o futuro que le preocupa.
Y, por último, que compare con detenimiento lo que le ofrecen las distintas cortes arbitrales existentes –cuyo prestigio y calidad obvio señalar, pues resultan manifiestos–, y que trate de apreciar si en la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje puede encontrar una vía que se acomode mejor a sus necesidades para solventar aquel conflicto específico.
Sin perjuicio de lo anterior, también me permitiría sugerir que cuando estén negociando la cláusula arbitral de un contrato, si se produce una situación de bloqueo en cuanto a la elección de la corte administradora del arbitraje a resultas del simple rechazo sin más de las que han sido recíprocamente propuestas por cada una de las partes, piensen en la Corte de la Asociación Europea de Arbitraje –lógicamente, si es que no se encuentra entre esas previamente eliminadas – como una alternativa viable que ofrece plenas garantías.
Desde hace unos años, la Asociación Europea de Arbitraje ha apostado firmemente por la especialización de sus árbitros a través de los llamados Comités de Expertos. ¿Por qué es importante la especialización para una Corte como AEA?
Es un signo distintivo y diferenciador, a título de marca personal –dada la enorme calidad de los miembros de dichos Comités-, lo que permite facilitar el conocimiento de las distintas especialidades a los potenciales usuarios provenientes de distintos sectores económicos y profesionales, de modo que puedan decantarse por la Corte a la hora de dirimir actuales o futuras controversias.
En este sentido, por ejemplo, basta ver la composición de nuestro “Comité para la industria del deporte, el entretenimiento y los e-sports”, en donde puede decirse que <<están todos los que son y son todos los que están>>.
La Asociación Europea de Arbitraje cuenta con un equipo especializado y altamente cualificado para la administración de arbitrajes y el fomento de este. ¿Qué elementos destacaría del equipo de AEA?
Su profesionalidad, buen hacer, constancia, esfuerzo por estar al cabo de las novedades que van produciéndose en el mundo del arbitraje y tratar de ser, en definitiva, un poco mejores cada día en el desempeño de sus cometidos.



